R-413. Alumbrado de corto alcance (cruce): Obligación para los conductores de circular con el alumbrado de cruce o corto alcance al menos, con independencia de las condiciones de visibilidad o iluminación de la vía, desde el lugar en que esté situada la señal hasta otra de fin de esta Obligación.
Referencia: Wikipedia
Anexo:Señales de tráfico de reglamentación de España